Posgrado

 Las modalidades de dedicación en el posgrado son:

a) Tiempo completo. El estudiante se dedica al programa de forma ininterrumpida.

b) Tiempo parcial. El estudiante se dedica al programa a intervalos sin abandonar las obligaciones que dimanan de su actividad laboral.

Las modalidades de estudio en los programas de posgrado se determinan atendiendo al grado de participación del claustro y los estudiantes de la manera siguiente:

a)  Presencial. Todas las actividades lectivas del plan de estudio, o la mayoría de ellas, están  planificadas  para  ser  desarrolladas  con  la  presencia  de  estudiantes  y  el claustro.

b)  Semipresencial.  Los  encuentros  con  el  claustro  son  interrumpidos  por  periodos durante los cuales el estudiante se dedica a vencer los objetivos del programa de manera individual o en colectivos de aprendizaje.

c)  A distancia. Los encuentros presenciales con el claustro no se producen o son muy escasos. En el Capítulo VI del presente Manual se detalla la información sobre esta modalidad.

Los programas de posgrado que se elaboran y aprueban al amparo de la Resolución No.140/19, se diseñan con treinta (30) horas totales de trabajo del estudiante por crédito académico, de las cuales se destinan, hasta doce (12) horas a actividades lectivas y el resto de las horas del total del crédito, a las actividades independientes del estudiante, en dependencia de la modalidad de estudio del programa.

Según lo establecido en el Artículo 34 del Reglamento de posgrado, la extensión mínima de los programas de maestría y especialidad de posgrado es de sesenta (60) créditos académicos, lo que posibilita su ejecución en un año en la modalidad de dedicación a tiempo completo.

Para ingresar en un programa de posgrado, el solicitante  cumple los requisitos siguientes:

a)   Graduado de nivel universitario.

b)   La presentación del título universitario y una fotocopia debidamente cotejada por personal autorizado legalmente a la secretaría correspondiente; en el caso de los programas de diplomado, maestría y especialidad de posgrado.

c)   Los ciudadanos cubanos o extranjeros que no hayan obtenido su título de nivel universitario en una IES perteneciente a la red nacional de instituciones de educación superior cubana, presentan el título original legalizado en el país donde lo obtuvo; el reconocimiento legal de ese documento en Cuba por el consulado del país  donde  se  graduó,  así  como  por  el  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores (MINREX) de Cuba, para homologar el título por la Asesoría Jurídica del MES. De ser necesario, se incluye una traducción, debidamente cotejada por un órgano competente para esta actividad.

d)   La autorización del jefe inmediato o del nivel de dirección que esté facultado en los organismos, empresas o unidad del trabajador del sector estatal.

e) La aprobación por el decano o director de la institución autorizada donde radica el programa, para los jubilados y personas sin vínculo laboral, teniendo en cuenta las capacidades disponibles.

f) En el caso de cuadros, presentar la autorización de la comisión de cuadros de su nivel de dirección.

g) En  el  caso  del  sector  no  estatal,  la  presentación,  junto  con  el  original,  del documento que acredite ser trabajador del mismo.

h) Cumplir otros requisitos de ingreso que se establezcan en los programas.

i) La aprobación del comité  académico de diplomado, maestría o especialidad de posgrado.

El reconocimiento de títulos de maestría o especialidad de posgrado a ciudadanos cubanos, otorgados por instituciones extranjeras de educación superior lo realiza la DEP del MES, para ello emite un certificado en el que hace constar la validez del título en el territorio nacional, firmado por su director, dejando constancia del acto en el registro correspondiente a su cargo. Los procedimientos para su solicitud y reconocimiento están establecidos por resolución ministerial dictada y en vigor al efecto.

DOCTORADOS

Los grados científicos son:

a)  Doctor en determinada área del conocimiento (Dr. C.)

b)  Doctor en Ciencias (Dr. Cs).

En los casos de los doctores en ciencias de determinada especialidad, la especialidad de doctorado es considerada similar al área del conocimiento.

Las instituciones autorizadas para la formación de doctores como institución responsable son las universidades aprobadas por la Comisión Nacional de Grados Científicos para desarrollar programas de doctorado y expedir el título de Doctor en determinada área del conocimiento de sus egresados.

La Comisión Nacional de Grados Científicos concede excepcionalmente la condición de institución autorizada para la formación de doctores a entidades de ciencia, tecnología e innovación.

En la obtención de los grados científicos se tienen en cuenta como figuras las siguientes:

a) Solicitante: graduado de nivel superior que documente el cumplimiento de los requisitos establecidos para la matrícula en un programa de doctorado.

b) Doctorando: solicitante que, por haber cumplido los requisitos establecidos y tener un tema de doctorado aceptado en una de las líneas de investigación del programa de doctorado, haya sido aprobado por la institución autorizada para la formación de doctores con el fin de formalizar su matrícula en este.

c) Optante: doctor en determinada área del conocimiento aprobado para optar por el grado de doctor en ciencias. La condición de optante es concedida por la Comisión a propuesta de las comisiones de grados científicos de las instituciones autorizadas para la formación de doctores.

d) Tutor: la  persona  directamente  responsabilizada  con  la  formación  científica  del doctorando y con el desarrollo de su trabajo de tesis.

e) Cotutor: la persona que, de conjunto con el tutor, puede compartir la formación científica del doctorando y también lo guía en el desarrollo de su trabajo de tesis.

f) Oponente: la persona con grado científico responsabilizada con la realización de un juicio crítico profundo acerca de la tesis presentada a defensa o predefensa y la evaluación de la correspondencia de esta con los requisitos exigidos para la obtención del grado científico que se defiende.

El tutor y el cotutor de un doctorando son doctores en ciencias o doctores en determinada área del conocimiento que están vinculados al programa de doctorado.

El grado de doctor en determinada área del conocimiento se alcanza a través de dos modalidades: dedicación parcial y a tiempo completo.

Los temas de las tesis responden a las líneas de investigación de los programas de doctorado y son aprobados por la Comisión de Grados Científicos de la institución autorizada para la formación de doctores, a propuesta de los respectivos comités de Doctorado, basado en su actualidad, trascendencia y originalidad en el plano científico, su vinculación con proyectos de investigación y la existencia de condiciones de su dirección científica y desarrollo en los plazos que se señalen, de acuerdo con el aseguramiento material.

Los doctorandos matriculados en los programas de doctorado deben concluir el proceso de formación con la defensa de la tesis en un plazo que no exceda los cinco (5) años a partir de su entrada en vigor.

En aquellos casos que no puedan terminar en dicho plazo, la institución autorizada para la formación de doctores debe analizar la conveniencia de su baja o matrícula en algún programa de doctorado asociado a un área del conocimiento afín propio o de otra institución.

VERIFICACIÓN DE ESTUDIOS

En el caso de que algún graduado/a de la Universidad de Oriente o su empresa esté solicitando verificación de estudios o confirmación de información para el exterior del país debe saber que la Secretaría General de la Universidad no responde vía online. Los documentos oficiales tramitados para fuera del territorio nacional son legalizados por MES MINREX.